La Fiscalidad en los Autonómos

Uno de los temas que más preocupa a los autónomos es el de la responsabilidad fiscal. Aunque la mayoría decide delegar el cumplimiento de sus deberes fiscales a un asesor o gestor profesional, es muy importante que conozcas, al menos, aspectos fundamentales sobre la tributación de los impuestos principales, los gastos que puedes y no puedes deducirte, y la contabilidad. En este artículo abordamos una introducción sobre aspectos y modelos fiscales que afectan a los autónomos y sobre los que podrás profundizar un poco más y así familiarizarte con conceptos y obligaciones tributarias.

I.-DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO.-

Toda persona que decida realizar una actividad económica en nombre propio, está obligada a darse de alta como Autónomo en la Agencia tributaria antes de iniciar su actividad. Para ello debe presentar el modelo 036/037 (declaración censal), en esa declaración el autónomo deberá informar sobre sus datos personales, la actividad que va a desarrollar, dónde estará ubicado el negocio y los impuestos que le afecten. Si necesitas ayuda con tu alta ADAGRA puede ayudarte en cumplir con este requisito.

El cumplimiento del modelo 036/037 es un paso muy importante ya que es donde le informamos a Hacienda como será nuestro negocio, los impuestos que debemos declarar. Cada vez que haya una modificación en nuestros datos debemos comunicarlo a través del modelo 036/037. Todo Autónomo debe de elegir el epigrafe de IAE correspondiente a su actividad económica, desde hace varios años el pago del IAE está exento siempre y cuando tu importe de negocios anual no supere el 1.000.000 €

II.-¿QUE IMPUESTOS HAY QUE PAGAR?.-

Los autónomos tienen obligaciones tributarias a lo largo del año que deben tener en cuenta, ya que muchos de ellos se pagan y declaran trimestralmente, además de realizar una declaración anual que es un resumen anual, podríamos llamarlo así, de cada modelo trimestral. A continuación te explicamos los impuestos que deber tener en cuenta durante el año de tu ejercicio económico.

1.- IMPUESTOS TRIMESTRALES.-

A.-IVA.- El impuesto sobre el valor añadido es un tributo indirecto que grava el consumo. Las empresas y los autónomos solo tienen una figura intermediaria entre el consumidor final y hacienda. Para presentarlo los autónomos deben presentar el modelo 303. Para realizar el cálculo a pagar hay que realizar una resta entre el IVA Repercutido y el IVA soportado, es decir, la suma del IVA de las facturas de ventas menos la suma del IVA de las facturas de gastos, el resultado de esa operación es lo que se debe declarar a hacienda. El modelo 303 se presenta el primer trimestre del 1 al 20 de Abril, el segundo del 1 al 20 de Julio, el tercero del 1 al 20 de octubre y el cuarto trimestre en enero. Hay actividades que estan exentas del IVA y por tanto también están exentas de declarar IVA      como enseñanzas, actividades sociales, deportivas, sanitarias, servicios postales, servicios financieros, etc.

B.-IRPF.- Los autónomos pagan este impuestos en razón del rendimiento positivo que genere su negocio. Es decir, se retiene una parte de los beneficios y se tributa por ello. Según el tipo de negocio (estimación directa u objetiva), se presenta un modelo u otro. El régimen más común del IRPF es la estimación directa, se basa en el registro de todos los ingresos menos los registros de todos los gastos deducibles. Al resultado hay que aplicarle un porcentaje que es del 20% y presentar el modelo 130. Los periodos de pago son los mismos que en el caso del IVA. En el régimen de estimación objetiva se presenta el modelo 131. En este tipo de régimen se toma en cuenta el tipo de actividad del negocio y en cada tipo de actividad se establece límites según el volumen de negocio. En este caso entran empresas del sector primario, comercio minorista, transporte, hostelería y servicios de venta directa. Los plazos de declaración son los mismos que en el caso de estimación directa. Las retenciones del IRPF deben de presentarse en caso de tener que declarar rentas de terceros. Es decir, si el autónomo tiene contribuyentes a los que se les de un pago en razón de la actividad económica: empleados, arrendadores o autónomos profesionales. El modelo 111 es el que se declara cuando se tiene empleados o se ha contratado un profesional. Para las retenciones de las facturas del alquiler se debe presentar el modelo 115.

2.-DECLARACIONES ANUALES.-

Además de los impuestos trimestrales, hay que declarar de forma anual. De esta manera, los autónomos deben presentar los siguientes modelos:

  • 100. La liquidación anual de IRPF. Es decir, todos los datos que se hayan presentado en los modelos 130 o 131, o lo que es lo mismo, los rendimientos de todo el año. Es preciso declararlo antes del 30 de junio.
  • 390. Resumen anual del IVA. Es decir, todos los modelos 303 del año. Se debe presentar en enero.
  • 190 y 180. Las retenciones que se hayan practicado en el 111 y 115, respectivamente. También hay que presentarlo en enero.
  • 347. Resumen de las operaciones con terceros, cuando hayan superado los 3.005,6 euros. Se diferencia entre las ventas y el consumo y se presenta en febrero.

3.-IMPUESTOS LOCALES Y ESPECIALES.-

Las autonomías y los municipios suelen tener sus propios tributos, por lo que dependiendo de dónde se desarrolle la actividad, se deberán aplicar unas reglas u otras. Para ello, hay que tener en cuenta los siguientes impuestos:

  • IRPF. Porque hay gravamen estatal y autonómico, y es posible subir o bajar la cuota.
  • Impuestos cedidos. Los impuestos de sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales.
  • Propios. Pueden ser cualquiera que decida la región, pero lo normal es que sean de naturaleza energética o medioambiental.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En caso de emplear un inmueble para un negocio.
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Si se tiene vehículo de empresa.
  • Impuestos sobre construcciones, instalaciones y obras. Si se realizan reformas en el negocio.

 

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