Tras la difícil decisión de divorciarse, los cónyuges deben de enfrentarse a diversas cuestiones sobre la liquidación de gananciales. Con el devenir del divorcio llega también la división de todo lo que la pareja conyugal compartía, eso incluye los bienes y su reparto.
Nuestros abogados te asesorarán en la liquidación de los bienes gananciales realizando todas y cada una de las operaciones necesarias, atendiendo a los arts. 1396 y 1410 del código civil, a fin de acabar con el régimen económico matrimonial y alcanzando un reparto equitativo de los bienes, ganancias y beneficios que tienen los cónyuges.
En España, salvo Cataluña, el patrimonio dentro de un matrimonio se rige por la sociedad de gananciales (siempre y cuando la pareja no haya decidido acogerse a otro régimen) éste régimen significa que todo lo comprado durante el matrimonio, pertenece a ambos cónyuges, así como las deudas adquiridas. Una vez realizado el inventario lo primero que debemos hacer es liquidar las deudas contraídas. Una vez liquidadas las deudas y siempre que proceda, se repartirá el activo de la pareja, cuentas bancarias, inmuebles, terrenos, etc.
Tras esta breve explicación te invitamos a completar nuestra información y contactar con nuestro equipo de abogados para recibir el mejor asesoramiento y así evitar futuras complicaciones y posibles disgustos.